TRANSPARENCIA

POLÍTICA DE CALIDAD

En la Cooperativa de Transportadores de Chinchiná buscamos mejorar continuamente nuestros procesos de modo que se  garantice la excelencia en la prestación de nuestros servicio de transporte terrestre automor especial, guiados por las necesidades y expectativas de nuestras partes interesadas. De igual forma se reitera el compromiso de dar cumplimiento a los requisitos legales, reglamentarios y los establecidos por el cliente de modo que se impacte al beneficio de nuestros asociados.

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE CHINCHINÁ en pro de la mejora continua,  busca mantener en su sede de operaciones y en la prestación del servicio de transporte terrestre las mejores condiciones de salud y trabajo para sus empleados, contratistas y todas las personas involucradas en prestación de sus servicios.

Con el propósito de motivar la participación y consulta de los trabajadores en el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, La Cooperativa de Transportadores de Chinchiná, divulgara permanentemente las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo e información concerniente a los factores de riesgo existentes en su puesto de trabajo a través de sus programas de inducción y educación.

Las actividades estarán encaminadas en mitigar los factores de riesgo y desarrollar labores para la prevención de enfermedades comunes y laborales mediante el subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo; el mejoramiento de condiciones del ambiente de trabajo; así como el control de posibles lesiones mediante los subprogramas de Higiene y Seguridad Industrial y el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

POLITICA DE SOSTENIBILIDAD

Conscientes de la importancia de mantener un desarrollo turístico sostenible, y asumidos los principios adoptados específicamente en la Norma Técnica Sectorial NTS–TS 005, la Cooperativa de Transportadores de Chinchiná, se compromete a llevar a cabo una gestión sostenible de sus actividades, mediante la adopción de compromisos orientados a prevenir, eliminar o reducir el efecto de nuestras instalaciones y servicios ofrecidos n nuestro portafolio, así como optimizar la sostenibilidad de la misma, mejorando su comportamiento con el entorno.

En ese mismo sentido, la cooperativa ha adoptado la siguiente política de turismo sostenible, mediante la cual se compromete a cumplir los requisitos establecidos en la Norma Técnica Sectorial NTS–TS 005, que incluye, entre otras cosas, los requerimientos legales que regulan los impactos generados por el transporte turístico. Así mismo, nos comprometemos a motivar y fortalecer las competencias de nuestro personal con acciones formativas y de concientización sobre los principios del turismo sostenible, a promover las buenas prácticas medioambientales en el entorno, participar en actividades externas, y a informar tanto interna como externamente sobre los avances y actuaciones medioambientales de la empresa.

Uno de nuestros principales objetivos es perfeccionar la gestión sostenible, asumiendo los compromisos de mejora continua en todos los ámbitos de la sostenibilidad: social, económico y ambiental, así como en la satisfacción del cliente.

Esta política de turismo sostenible se actualizará siempre que las circunstancias lo requieran, adoptando y publicando en ambos casos nuevos objetivos de sostenibilidad.

POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL

La cooperativa de transportadores de Chinchiná en pro de la mejora continua,  se compromete a identificar, diseñar, implementar y verificar las acciones que permitan asegurar las condiciones idóneas de los vehículos y generar en el personal de la cooperativa y los conductores que funcionen en representación de la misma, una cultura de prevención de accidentes y de manejo adecuado en la vía, es por eso que cada uno de los integrantes es responsables de la participación en actividades que programe y ejecute la cooperativa para la  disminución de la  probabilidad de ocurrencia de accidentes que puedan afectar la integridad física, mental y social de la  comunidad en general y del medio ambiente.

Para cumplir este propósito, la cooperativa se basa en las siguientes medidas:

  • Cumplir con la reglamentación establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre según la Ley 769 de 2002 y 1383 de 2010, que se enmarca en principios de seguridad, calidad y la preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público
  • La cooperativa vigilará la responsabilidad de los contratistas en el mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de mantener un desempeño óptimo de sus vehículos y de los pertenecientes a los asociados, estableciendo las medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar daños al individuo o a terceros.
  • Establecer estrategias de concientización a los conductores a través de capacitaciones de orientación a la prevención de accidentes de tránsito, consumo de drogas y alcohol y respeto por las señales de tránsito vehicular, que permitan la adopción de conductas proactivas frente al manejo defensivo.
  • La gerencia destinará los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a ésta política.

POLÍTICA DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Es política de la Cooperativa de Transportadores de Chinchiná, que en horas de trabajo, instalaciones de la empresa, sitios habituales de trabajo, obras e instalaciones del cliente o en el transporte que suministre la empresa, los empleados y conductores tanto propios como asociados no hagan uso, posesión ilegal, manufactura de sustancias controladas, tales como bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas; por esta razón la cooperativa se encargará de realizar evaluaciones sorpresas, educar y sensibilizar a sus empleados y conductores en este tema.

Ante el incumplimiento de esta política la empresa aplicará sanciones y dará por terminado el contrato a aquellos empleados que se presenten a trabajar bajo los efectos del alcohol, sustancias psicoactivas o equivalentes; de igual forma se tomaran las medidas sancionatorias para los conductores que se presenten bajo las mismas condiciones.

La cooperativa a su vez prohíbe el consumo de tabaco en sus instalaciones y en los sitios de trabajo; también promoverá acciones de promoción y prevención del consumo de estas sustancias.

Esta política está enfocada a:

  • Prevenir errores humanos en los sitios de trabajo que puedan provocar accidentes laborales.
  • Proteger la salud de nuestros empleados, conductores asociados y la de sus familiares.
  • Asegurar un alto desempeño de nuestros trabajadores.
  • Prevenir el ausentismo laboral asociado al consumo de estas sustancias.

POLITICA DE REGULACION DE HORAS DE CONDUCCION Y DESCANSO

Todo empleado y/o Conductor de la Cooperativa de transportadores de Chinchiná, no debe exceder un turno de conducción de 10 horas; en caso de presentarse un exceso de la jornada máxima debe indicar la justificación. El descanso mínimo para iniciar nuevamente con su labor deberá ser de 6 horas y tras 4,5 horas de conducción el conductor deberá realizar una pausa de descanso con una duración mínima de 15 minutos.

POLITICA DE REGULACIÓN DE VELICIDAD

Para evitar accidentes e incidentes de tránsito, los límites de velocidad establecidos por el ministerio de transporte deben ser respetados, es por eso, que la Cooperativa de Transportadores de Chinchiná adopta los siguientes límites de velocidad:

  • Zonas Escolares y Residenciales: En áreas identificadas como zonas escolares y residenciales, la velocidad máxima permitida será de 30 kilómetros por hora.
  • Carreteras Nacionales y Departamentales: En carreteras nacionales y departamentales, la velocidad máxima permitida será la determinada por el Ministerio de transporte o la Gobernación sin exceder de 90 kilómetros por hora. Este límite es aplicable en condiciones normales de tráfico y climáticas en estas vías.
  • Vías con Doble Calzada sin Senderos Peatonales: En vías con doble calzada que no cuenten con senderos peatonales, la velocidad será la autorizada por la autoridad competente sin exceder los 120 kilómetros por hora.
  • Vía Urbana y Carretera Municipal: En vías urbanas y carreteras municipales, la velocidad será la autorizada por la autoridad competente sin exceder los 50 kilómetros por hora.

Controles de velocidad: con el fin de monitorear la velocidad a la que se encuentran transitando los conductores, la empresa cuenta con GPS (en el caso de especiales) instalados, con el fin de detectar si se superan los límites permitidos  por ley.

POLITICA DE USO DEL CINTURON DE SEGURIDAD

Todo empleado y/o Conductor de la Cooperativa de Transportes de Chinchiná, debe tener puesto el cinturón de seguridad siempre que conduzca un vehículo por corto que sea el trayecto y es responsable por que cada uno de los ocupantes del vehículo lo usen de manera apropiada, segura y en todo momento.

POLITICA DE NO USO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MOVILES MIENTRAS SE CONDUCE

Se debe evitar toda conversación u otras distracciones cuando se está al volante. La Cooperativa de Transportadores de Chinchiná, aprueba el uso de móviles con fines laborales, pero prohíbe que los conductores los utilicen mientras conducen cualquier tipo de vehículo. Si el conductor necesita hacer una llamada personal o laboral mientras conduce un vehículo, este deberá parar y realizar tal llamada de forma segura. Además, la cooperativa, espera que todos los actores de movilidad vial involucrado con la empresa cumplan la política de no uso de equipos de comunicación móviles mientras conduce y como lo establece el código de tránsito en Colombia, en lo que respecta al uso de móviles mientras se conduce un vehículo motorizado.

  1. POLITICA DE ESCNNA

En la Cooperativa de Transportadores de Chichina (Cootranschinchina) estamos comprometidos con la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, mediante la articulación estratégica del código de conducta, a través de diversas actividades como campañas y sensibilización a nuestros Pasajeros, Conductores y Colaboradores respaldando el cumplimiento de la Ley 1329 de 2009 y la Ley 1336 de 2009.

1.2 CODIGO DE CONDUCTA

Ángela Marcela Gómez Valencia, actuando como representante legal de la, COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE CHINCHINÁ (COOTRANSCHINCHINA), por medio del presente me permito informar que la cooperativa al igual que todos los colaboradores y asociados, nos acogemos y nos encontramos adheridos al código de conducta que eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de recorridos turísticos de acuerdo con lo previsto en la ley. 

  1. Abstenerse de ofrecer en los recorridos de transporte turístico planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. 
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los establecimientos o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  5. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa ofrezca transporte o servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  6. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
  7. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  8. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  9. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. 
  10. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Ley 79 de 1988 Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa

Resolución 315 de 2013: Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones CONSULTA AQUÍ LA RESOLUCIÓN

Decreto 1079 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte a partir de la fecha de su expedición. CONSULTA AQUÍ EL DECRETO

Decreto 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. CONSULTA AQUÍ EL DECRETO

Decreto 431 de 2017: Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones. CONSULTA AQUÍ EL DECRETO

Resolución 20223040040595 de 2022 por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.CONSULTA AQUÍ LA RESOLUCIÓN

Eliminación de todas las formas de discriminación, hostigamiento y violencia en la empresa

Cootranschinchina, de acuerdo con los principios de respeto y no discriminación, los cuales declara innegociables, y con el fin de garantizar entornos libres de violencia en los que se proteja la honra, la dignidad, el buen nombre, la intimidad, la salud mental y la libertad de las personas en el ambiente laboral, con el objeto de propiciar ambientes laborales sanos y seguros; declara no aceptar ninguna forma de discriminación, hostigamiento y violencia, para lo cual se compromete a desarrollar, gestionar y mantener, todas las formas preventivas y correctivas de acoso laboral, especialmente, el acoso sexual.